REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010420
ASUNTO : BP01-S-2004-010420


Visto el escrito de fecha 30 DE JULIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia DE TRANSICION del Ministerio Público, DR. LUIS CESAR FARIAS en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa , en el que aparecen como imputados HERNAN JOSE LEMUS, PEDRO JOSE CHIRIQUE MACADAN, EDGAR ANTONIO MARCHAN Y HECTOR JOSE LOPEZ VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278 ambos del Codigo Penal, en contra del ciudadano LUIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se incio la presente averiguacion en fecha 09-02- 1.989, mediante denundia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones

penales y cientificas, antigua PTJ, por la victima LUIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.289.140, que denuncia que los prenombrados ciudadanos lo habian robado amenazandolo con una pistola”. Asi mismo considera el Fiscal de Transicion Publico, que el tipo penal se encuentra evidentemente prescrito ya que han trancurrido mas de siete años, y la pena establecida por la norma sustanctiva penal , para el delito de mayor entidad es de cuatro a ocho años de presidio, con un lapso de prescripcion de siete (7) años, por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° , en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia de transicion DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal ante la evidente prescripcion de la accion penal, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, a los imputados HERNAN JOSE LEMUS, PEDRO JOSE CHIRIQUE MACADAN, EDGAR


ANTONIO MARCHAN Y HECTOR JOSE LOPEZ VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278 ambos del Codigo Penal, donde aparece como victima el ciudadano LUIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.289.140. Y así se declara .

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a ciudadanos HERNAN JOSE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.670.197, residenciado en Avenida 5 de Julio , N° 03, Puerto la Cruz; PEDRO JOSE CHIRIQUE MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.328.888, resdienciado en la calle Sucre, casa N° 39, Barrio la Caraqueña, Puerto la Cruz; EDGAR ANTONIO MARCHAN , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.349.430, residenciado en la urbanizacion Portuaria, Bloque N° 9 N° 06, Puerto la Cruz, Y HECTOR JOSE LOPEZ VELAZQUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.187.809, residenciado en la calle Juncal, casa N° 60, Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, ROBO GENERICO Y PORTE


ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278 ambos del Codigo Penal, donde aparece como victima LUIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.289.140. Todo ello de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, en corcordacnia con el articulo 108 ordinal 3° del Codigo penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO