REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011133
ASUNTO : BP01-S-2004-011133
Visto el escrito de fecha 03-08-04, remitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, presentada el día 21-06-04, por la cuidadano ODALIS JOSEFINA LA ROSA ARCIA , en contra de la ciudadana JULIER MARIA MARCANO GOMEZ; este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
A) SOBRE LOS HECHOS:
En fecha 21-06-04, la ciudadana ODILIS JOSEFINA LA ROSA ARCIA , venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión tecnico en educacion preescolar, adscrita a PDVSA títular de la cédula de identidad N° 11.423.668, sin residencia acreditada en autos, interpueso denuncia contra la ciudadana JULIER MARIA MARCANO GOMEZ
SEGUNDO
B) SOBRE EL FUNDAMENTO LEGAL:
"Dice el Ministerio Público " Revisado el contenido de los hechos denunciados por la ciudadana ODALIS JOSEFINA LA ROSA ARCIA, esta representación Fiscal observa que se trata de una accion preseuntamente ejercida por la denciada, que no esta prevista como delito en ley penal especial preexistente, y no encuadra en los tipos penales de accion publica contemplados en el Codigo penal, y solcita la desestimacion de la denuncia, conforme lo dispone el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control despues de analizar la presente solicitud, encuentra que la misma encuadra en los supuestos establecidos en el Articulo 301 del Código Organico Procesal Penal que dice: El Ministerio Público... solicitaria mediante escrito motivado su DESESTIMACIÓN cuando en el hecho denunciado un obstaculo procesal por ser de caracter Penal pero perseguible dependiente de parte Agraviada; motivo por el cual se acepta la DESESTIMACIÓN y en consecuencia se declara con LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público. Y asi se decide.
Por todo lo anterior, Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 ordinal 4° letra "e" ejusdem, en virtud de que la accion ejercida por la accion de la denunciada no reviste caracter penal. Notifiquese a la victima. Remintase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA.JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO
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