REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011205
ASUNTO : BP01-S-2004-011205

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: FIDEL GARCIA, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, en virtud de haberse solicitado con anterioridad el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en las causas Nros. BP01-S-2003-6153, nomencltura del Juzgado Séptimo dse Control y causa BP01-S-2004-3037 nomenclatura del Juzgado Quinto de Control, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano FIDEL GARCIA y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano FIDEL GARCIA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental.

SEGUNDO: Librese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano FIDEL GARCIA.

TERCERO: Remitase la presente causa a la Fiscalìa de Transición del Ministerio Pùblico una vez firme la decisiòn dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD PLENA del Ciudadano: FIDEL GARCIA, quien es venezolano, natural de Clarines Estado Anzoátegui, donde naciò el 21-04-60, de 45 años de edad, de profesiòn ù oficio Albañil, hijo de MIGUELINA GARCIA (f) Y JULIO ZAMORA (F), Titular de la Cèdula de Identidad Nº. 8.242.477, Y residenciado en: Las Mercedes, Cerca de Central Madeirense, edificios Embique, Piso 7, Maracay Estado Aragua; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA,



LA SECRETARIA,


ABG. ANA CECILIA VALERIO





JSdeG/Betzaida.-