REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001863
ASUNTO : BP01-S-2002-001863
Visto el escrito presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, actuando con el caracter de Defensora Publica del Imputado,ALEXANDER ALVAREZ MEDINA. mediante el cual solicita se fije lapso prudencial al fiscal sexto del Ministerio Publcio, en virtud que hasta la fecha de su socilitud - 06-04-2004, siendo fijada la audiencia de lapso prudencial para el 26 de julio de 2.004, evidencia de las actas del presente asunto este Juzgador, que el presente asunto se incio desde el 09-08-2.002, sin que hasta la presente fecha le Ministerio Publcio haya presentado el acto conclusivo respectivo; y en fecha 03-09-2.003, le fue descretado por este Tribunal Cese de Medidas, archivo Judicial y Condicion de imputado, al imputado JEAN CARLOS PORTELES MATA, este Juzgador observa que en efecto de actas procesales se constata la verificación de los lapsos cu: PRIMERO: Que desde la fecha de inicio de la presente causa- 09-08-2.002, ha transcurrido tiempo suficiente - dos años- para el Ministerio Público hubiese llegado al acto conclusivo correspondiente; SEGUNDO: En consideracion a los principios constitucionales referidos a los Derechos Humanos, los cuales garantizan un plazo razonable para llegar a una conclusión justa, seria, competente que determine las resultas de una
situación juridica, atipica, Derechos estos contemplados en los artículos 44 Lib(d Personal), 49 (Debido Proceso) 26 ( Acceso a una Justicia y tutela efectiva), 21 ( Igualdad ante la Ley) y 22 ( clausula abierta de los Derechos Humanos) , de nuestro texto Principista ; TERCERO: Las Garantías Judiciales en el Instrumento Internacional de San José de Costa Rica, además el debido Proceso y el Respeto a la Dignidad Humana contemplado en su artículo 12, comportan en su esencia y Sustancia , la finalidad especifica de que el Sistema de Justicia debe dar una respuesta concreta a las situaciones Juridicas especificas tramitadas en las instancias penales respectivas. Por las razones antes expuestas este Tribuanl de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el Archivo de las actuaciones y el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal Cautelar y de Aseguramiento y la Condición de Imputado, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MEDINA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.531, natural NARICUAL Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-1.979, de 22 años de edad, soltero, TAPICERO. hijo de EDGAR OMAR ALVAREZ (v), y MARGOT AGREDA DE ALVAREZ (V) residenciado en la Calle ORINOCO, CASA n° 7-125, Barrio El espejo, Barcelona Estado Anzoátegui; Sin perjuicio de los dispuesto en la parte In Fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide. Notifiquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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