REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002983
ASUNTO : BP01-P-2000-002983
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 22-03-03, se realizó la Audencia Preliminar, previa acusación presentada por el FIscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado en contra del acusado ROBERTO CARRIENTO CALLES, por el delito de Acto Carnal, cometido en perjuicio de la victima VANESA AVILE; oportunidad en que se decretó conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos investigados, la Suspensión Condicional del Proceso; estableciendose como régimen de prueba el plazo de dos años, condicionado entre otras obligaciones a la presentación periódica del mencionado acusdado cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; ahora bién, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que el acusado ROBERTO CARRIENTO CALLES ha dado cumplimiento al régimen de presentación y como quiera que ha transcurrido el plazo de dos años; lo ajustado a derecho es decretar conforme a los artículos 325, ordinal 3, 44, ordinal 7 y 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 de la citada Ley Penal Adjetiva vigente, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas, previa Suspensión Condicional del Proceso) y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 325, ordinal 3, 44, ordinal 7 y 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 de la citada Ley Penal Adjetiva vigente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ROBERTO CARRIENTO CALLES, ampliamente identificado en autos, por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas, previa Suspensión Condicional del Proceso); decisión ésta que una vez definitivamente firme pone término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las obligaciones impuestas en fecha 22-03-02 y la condición de acusado del ciudadano ROBERTO CARRIENTO CALLES. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participandose lo conducente. Notifiquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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