REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003477
ASUNTO : BP01-S-2002-003477



Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho decrete conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos PINTO TORRES DEGOOR JOSE, GONZALEZ REINALDO CELESTINO, FERNANDEZ JESUS GUILLERMO, BARRIOS MONTIEL FRANCIS ELENA y MORENO JOSE GREGORIO, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Los hechos se iniciaron en fecha 02-09-98, mediante auto de proceder dictado por el Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, en razón a la denuncia formulada por el ciudadano WONG KWOK HUNG, mediante la cual expuso: Sujetos desconocidos penetraron a un depósito de mercancía de su propiedad, ubicado entre la calle Ricaute y Providencia de Puerto La Cruz y luego de violentar la santamaría se apoderaron de varios objetos. en consecuencia, de tales hechos se desprende que se ha cometido el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, es de seis (06) años de prisión; ahora bien, desde la fecha en que se inició la investigación (02-09-98) hasta el día de hoy, ha transcurrido aproximadamente cinco años y once meses, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento por Extinción de la Acción conforme a lo establecido en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal Venezolano; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318, ordinal 3; 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, a favor de los ciudadanos PINTO TORRES DEGOOR JOSE, GONZALEZ REINALDO CELESTINO, FERNANDEZ JESUS GUILLERMO, BARRIOS MONTIEL FRANCIS ELENA y MORENO JOSE GREGORIO, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de WONG KWOK HUNG; decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubieses sido dictadas. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.



LA SECRETARIA.



Abg. NERMAR NARVAEZ.