REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011701
ASUNTO : BP01-S-2004-011701



Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad de los ciudadanos GOITTE LINO RODOLFO y GARCIA RIVAS ROSA MARIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.344.777 y V-11.906.378, respectivamente, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 09-08-04, comparecieron ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público los ciudadanos GOITTE LINO RODOLFO y GARCIA RIVAS ROSA MARIA, quienes son testigos en la causa signada con el número F19-401-04, manifestándo que presenciaron el asesinato de su sobrino Alirio Amarista Alcila, en el patio de su residencia, por parte de funcionarios adscritos al Comando de Acciones Operacionales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, desde ese momento viven acosados por funcionarios policiales de ese Cuerpo de Seguridad; asimismo, cursa en autos oficio número ANZ-F-19-1765-04, emanado de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, informando que los mencionados ciudadanos efectivamente son testigos en el referido expediente; en consecuencia, lo procedente en este caso es acordar las Medidas de Protección, declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la calle Anzoátegui, Casa Nro. 70, Barrio Los Mangles, al lado de Molorca, detrás de los Edificios de Isla Borracha, Estado Anzoátegui, donde habitan los testigos, ciudadanos GOITTE LINO RODOLFO y GARCIA RIVAS ROSA MARIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.344.777 y V-11.906.378, respectivamente. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante del Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Destacamento para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal, quien deberá informar periodicamente a éste Juzgado sobre las resultas de la comisión conferida; debiendo remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y remítase el presente asunto a la referida Representación Fiscal; asimismo, notifiquese a los testigos antes identificados. Provéase lo conducente. Regístrese.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.



Abg. NERMAR NARVAEZ.-