REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001033
ASUNTO : BP01-P-2000-001033
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 13-09-00, se realizó la Audencia Preliminar, previa acusación presentada por el FIscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado en contra del acusado JHONNY JOSE BLANCO TOVAR, por el delito de OCULTAMIENTO DE COCAINA, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; oportunidad en que se decretó conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos investigados, la Suspensión Condicional del Proceso; estableciendose como régimen de prueba el plazo de dos años, condicionado entre otras obligaciones , Residir en su domicilio, Barrio Zona Industrial, Calle La Linea, S/N. Barcelona; prohibición de visitar lugares o personas donde se presuma que expidan sustancias estupefacientes alcoholicas ilegales y buhonerias ilegales; abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotropicas, ni abusar de bebidas alcoholicas y presentarse ante este Tribunal por un plazo que no exceda de seis meses, constancia de realizar algún trabajo oficio u profesión en una empresa o lugar de licito comercio, en caso de de dedicarse a la economía informal obtener los permisos respectivos del Concejo Municipal y traerlos al Tribunal y presentarse ante este Tribunal cada 30 dias ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; ahora bién, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que el acusado JHONNY JOSE BLANCO TOVAR, ha dado cumplimiento al régimen de presentación y como quiera que ha transcurrido el plazo de dos años; lo ajustado a derecho es decretar conforme a los artículos 325, ordinal 3, 44, ordinal 7 y 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 de la citada Ley Penal Adjetiva vigente, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas, previa Suspensión Condicional del Proceso) y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 325, ordinal 3, 44, ordinal 7 y 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 de la citada Ley Penal Adjetiva vigente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JHONNY JOSE BLANCO TOVAR, ampliamente identificado en autos, por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas, previa Suspensión Condicional del Proceso); decisión ésta que una vez definitivamente firme pone término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participandose lo conducente. Notifiquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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