REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011792
ASUNTO : BP01-S-2004-011792
Visto el escrito presentado por la Dr. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS JOSE URBANEJA GONZALEZ, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de "PORTE ILICITO DE ARMAS", previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN, éste Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud de las partes y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 02, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario Roilan Ordaz, adscrito a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, mediante la cual hace constar que al obsevar el imputado de autos este mostro aptitud nervioso por lo que procedieron al registro corporal incauntandole un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin embargo se desprende que al momento de dicho registro no se encontraba testigo alguno que pueda corroborar el contenido de la referida acta, por lo que solo consta en autos la versión de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y el dicho imputado que se acogido al precepto constitucional en esta audiencia; no habiendo elementos de convicción suficientes para decretar la Medida de Coerción personal solicitada por la Representación Fiscal se acuerda la Libertad inmediata sin restricción alguna del ciudadano LUIS JOSE URBANEJA GONZALEZ. Remitase en su oportunidad legal la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad Sin Restricción del ciudadano LUIS JOSE URBANEJA GONZALEZ quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19 de Diciembre de 1.978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, titular de la cédula de identidad N° 14.189.335, hijo de los ciudadanos Auristela del Valle González (v) y Natividad del Valle Urbaneja (v), residenciado en el Sector Esparramadero, Casa S/N, cerca del Fogón de Elvia, Vía San Diego, Estado Anzoátegui. La aplicación del Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
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