REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000086
ASUNTO : BP01-P-2002-000086
Visto el oficio emanado del Instituto Autónomo de Policía Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual participan a este Tribunal de la captura en fecha 17 de Agosto de 2004, del ciudadano ROBINSON ALEXANDER FREITES MARQUEZ, en virtud de la orden de captura librada en fecha 22-08-2002 por este Juzgado de Control, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa EMEGA, y en vista de las incomparecencias del mismo a la celebración de la Audiencia Preliminar, y ratificadas su aprehensión en fechas 26-02-2004 y 13-08-2004, respectivamente por este Tribunal de Control, solicitando en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, DR. JOSE DANIEL PEREZ. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARIELBA GENER MORAN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las Actas del expediente se observa que en fecha 22-08-2002 este Tribunal libró orden de captura en contra del imputado de autos, en virtud de su incomparecencia reiterada a la audiencia preliminar, sin embargo, se desprende que en fecha 09-12-1996 el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal le acordó Libertad Provisional Bajo Fianza con presentación cada treinta días, y al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, no se llevó el control de presentaciones del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo vista las resultas de las boletas de notificación libradas al imputado a fin de que comparezca a la audiencia preliminar se observa que el mismo nunca fue notificado de dicho acto; aunado a esto se evidencia del Sistema Automatizado Juris 2000 que el ciudadano ROBINSON FREITES se presenta desde el 05-05-2004 cada ocho días ante el Tribunal de Juicio N° 03 según expediente BP01-P-2002-147, y escuchada la declaración del imputado este Tribunal deduce que efectivamente desconoce el proceso que se le sigue en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la empresa EMEGA, en cuanto a la realización de la audiencia preliminar y a la continuación de las presentaciones periódicas, motivo por el cual se declara sin lugar la petición fiscal y se ACUERDA LA LIBERTAD de ROBINSON ALEXANDER FREITES BAJO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. En virtud que la presente causa se encontraba suspendida en el estado de realizarse la audiencia preliminar se fija la misma para el día 04-10-2004, a las 11:00 A.M. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Líbrese oficio a la Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja de este Estado, participando la libertad del imputado de autos y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo participando las presentaciones del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ROBINSON ALEXANDER FREITES MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.284.505, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CELESTINO ANTONIO FREITES y MAGALY JOSEFINA MARQUEZ, residenciado en la Calle Confianzas, Casa N° 14, Barrio la Ponderosa, Barcelona y en la Calle Libertador, Las invasiones, Cantaura, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa EMEGA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 04-10-2004, a las 11:00 A.M. Líbrese Oficio a la policía Municipal Diego Bautista Urbaneja de este Estado, participando la libertad del imputado y a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del msimo. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ