REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000182
ASUNTO : BP01-P-2004-000182


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete Medida de Aseguramiento de Bienes Muebles, respecto a un vehículo cuyas caracteristicas constan en autos, ya que en el interior del mismo fué decomizada Sustancia Estupefaciente, en contrándose actualmente el proceso en la fase de realizarce la Audiencia Preliminar, donde figuran como acusados los ciudadanos MARIA DEL VALLE MATA MARCANO y ALEXANDER EDGAR LOBO; éste Tribunal de Control Nro. para decidir observa:

PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario Baldán Ramírez Alfredo José, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, que en fecha 15-03-04, encontrandose de servicio en las instalaciones de la Empresa Conferry, se trasladaron al estacionamiento de salida de vehículos con destino a la isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, observaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Nova, Año 1.972, Color Blanco, Placas IAY-614, donde viajaban los imputados de autos, detectándose 22 envoltorios ocultos debajo del cojín trasero del vehículo en cuestión; asimismo, se localizó en el interior de las cuatro puertas del vehículo, 35 envoltorios, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color verde, que según la respectiva expertícia botánica resultó ser marihuana con un peso neto de 56 gramos con 26 miligramos, quedando los detenidos, el vehículo y la droga incautada a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Consta en autos acusación formal presentada por la referida Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos MARIA DEL VALLE MATA MARCANO y ALEXANDER EDGAR LOBO, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad; encontrándose fijada la respectiva Audiencia Preliminar para el día 20-08-04.

TERCERO: Conforme al artículo 271 Constitucional, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos de Tráfico de Estupefaciente; está facultada la autoridad judicial competente para dictar medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.

CUARTO: Conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Juez Penal podrá ordenar de oficio las medidas preventivas o ratificar las medidas tomadas por los organismos instructores y dictará las providencias judiciales a que haya lugar hasta que se divte Sentencia Definitiva; de resultar ésta absolutoria, se suspenderá, las medidas y providencias judiciales acordadas y se ordenará la devolución de los bienes afectados; si resultare la sentencia condenatoria, se ordenará la ejecución de las medidas y el decomiso de los bienes, sin necesidad de remate judicial, conforme a lo previsto al artículo 66 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia, ésta Instancia Penal, con fundamento a las dispociones anteriormente comentadas, declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda la Medida de Aseguramiento de Bienes Muebles, sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Nova, Año 1.972, Color Blanco, Placas IAY-614, el cual se encuentra en depósito en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, con sede en Guanta, Estado Anzoátegui a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; por consiguiente, conforme al artículo 271 Constitucional, en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta Medida de Aseguramiento de Bienes Muebles, sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Nova, Año 1.972, Color Blanco, Placas IAY-614, el cual se encuentra en depósito en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, con sede en Guanta, Estado Anzoátegui a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público. SEGUNDO: Remítase oficio al referido Organismo de Policía de Investigaciones Penales participando la decisión dicatda por éste Juzgado. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.