REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004219
ASUNTO : BP01-P-2003-000403


JUEZ DE CONTROL Nro. 02: Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

SECRETARIA: Abg. NERMAR NARVAEZ.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LILIANA AUMAITRE.

ACUSADO: JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano.

DEFENSA PUBLICA PENAL: Dra. MARIA EUGENIA MURILLO.

VICTIMA: EVA EDITA CAMPOS.





Siendo la oportunidad legal para que éste Órgano Jurisdiccional Publique la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha Trece del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro, oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del acusado: JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.544 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de JUAN DELICIO (v) y CARMEN PIRICUA (v); Audiencia Oral ésta que una vez verificada la presencia de las partes, se declaró Abierto el Acto, haciendo del conocimiento de las partes la importancia del mismo y de igual manera se le informa al imputado que podrá hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; igualmente, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio, JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de al ciudadana EVA EDITA CAMPOS, así como los medios de pruebas indicados por ser los mismos pertinentes, útiles y necesarios; asi mismo pido que sea admitida la acusación fiscal, inserta al folio 50 al 54 de la causa, Solicitando el enjuiciamiento del imputado de autos, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público.

Acto seguido el ciudadano Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y que de hacerlo su silencio no lo perjudicara. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JAVIER ANTONIO PIRICUA, el cual el Expone: Solicito que se me otorgue una Medida Cautelar, es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana EVA EDITA CAMPOS, quien Expuso: Ratifico mi declaración dada en la policia.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, quien expuso: Estando en la oportunidad legal para contestar la acusación presenrada por la representante del Ministerio Público, lo hago en los siguientes terminos: Revisada los fundamentos de la acusación, esta defensa observa que los mismos no presentan elementos suficientes que respaldan la acusación por parte del Ministerio Público de Hurto Calificado, ya que el acta policial del 23-06-2003, solo nos describen el momento en que los funcionarios policiales fuerón inteceptados por la señora EVA EDITA CAMPOS y le señala que habia sido objeto de un hurto en su residencia, señalando a mi representado a quien detienen, asimismo, en el caso de la entrevista de la señora EVA EDITA CAMPOS, la misma manifiesta que ella no se encontraba en su residencia y que fué a traves de la vecina quien le informo del hurto sufrido en su vivienda, por lo que podemos observar que no existe ningún testigo presencial, que haya visto a mi representado introducirse en la vivienda de la misma e igualmente mi representado fue aprehendido en un lugar muy distante del sitio de los hechos, es por ello que solicito al ciudadano Juez el cambio de calificación juridica al Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito; en caso de que el Tribunal decida aperturar a Juicio Oral y Público, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a mi representado y me acojo a la comunidad de las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público.

Seguidamente éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decidió: De conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; se admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, ampliamente identificado en autos, inserta a los folios 50 al 54 de la causa, respectivamente, así como los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por la Representante del Ministerio Público, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, modficándose la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente, al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer a parte del Código Penal, ya que se desprende de las actas procesales que según Acta Policial inserta al folio 2 del expediente la vicitma antes identificada informa a los funcionarios actuantes que un sujeto apodado el Javier se metió en su residencia y se apoderó de varios electrodomésticos y al concatenar ésta actuación con el acta de entrevista de la victima EVA EDITA CAMPOS, se desprende que ésta señala que recibió una llamada de una vecina, la cual quedó identificada como Marisol Blanco, quien le informó que dos sujetos apodados el Luca y el Chivito se habían metido en su residencia y cometieron un hurto; debiendo resaltar, que la victima sólo es testigo referencial de los hechos investigados y la ciudadana Marisol Blanco, quien es supuestamente testigo presencial de los hechos, nunca declaró durante la fase preparatoria de éste proceso, por lo que no se ha podido corroborar la versión de la victima; quedando sólo establecido según la referida acta policial, que al imputado le decomizarón una bolsa amarilla, con la impresión de Graffiti, contentiva de varios electrodomésticos los cuales se encuentran descritos en la Expertícia de Avalúo Real, inserta al folio 45 del expediente, siendo reconocidos dichos objetos por la victima como de su propiedad; en tal sentido, queda demostrado que efectivamente el mencionado acusado recibío cosas provenientes del delito de Hurto Calificado perpetrado en la residencia de la ciudadana Eva Edita Campos; razones por las cuales se modifica la Calificación Jurídica en los términos indicados con anterioridad. Interviene la Defensa Pública Penal y solicita le ceda el derecho de palabra a su representado. Interviene el acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, ampliamente identificado en autos, quien impuesto del Precepto Constitucional, manifestó: Admito los hechos y pido que se me imponga la pena por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito . Interviene la Defensa Pública Penal y expone: Vista la Admisión de los hechos por parte de mi representado, pido al Tribunal se dicte Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta el término inferior de la pena ya que carece de antecedentes penales, conforme al artículo 74, ordinal 4 del Código Penal y se rebaje a la mitad por el referido procedimiento especial; debiendose otorgar la libertad plena, ya que se encuentra detenido desde el día 25-06-03. Interviene el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, Juez de Control Nro. 02 y expone: Vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, ciudadana Eva Edita Campos; Ahora bién a los fines de establecer el quantum de la pena a imponer, se observa que el delito antes referido, contempla una pena de 06 meses a 02 años de prisión, cuyo término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de 01 año y 03 meses de prisión; rebajada a su término inferior de 06 meses de prisión, conforme al artículo 74, ordinal 4 de la citada Ley Penal Sustantiva, por carecer el acusado de Antecedentes Penales, tal y como consta de la respectiva certificación inserta al folio 88 del expediente; rebajada a la mitad conforme a lo establecido en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la citada disposición legal, se establece la pena en concreto de 03 meses de prisión y como quiera que el mencionado acusado se encuentra detenido desde el día 25-06-03, el mismo ha permanecido privado de libertad por un año, un mes y diecinueve días; es decidr, por un tiempo superior a la condena impuesta, se acuerda su inmediata libertad por pena cumplida. Sef ija como fecha para la publicación de la Sentencia Definitiva Condenatoria, a la Cuarta Audiencia siguiente, a las 2:00pm. Remítase oficio a la Poicía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado participando la libertad del mencionado acusado, la cual se hará efectiva desde el recinto de éste Juzgado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se Condena al acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.544 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de JUAN DELICIO (v) y CARMEN PIRICUA (v); por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal Venezolano; sancionándose a cumplir la pena de Tres (03) Meses de Prisión y como quiera que el mencionado acusado se encuentra detenido desde el día 25-06-03, el mismo ha permanecido privado de libertad por un año, un mes y diecinueve días; es decidr, por un tiempo superior a la condena impuesta, se acuerda su inmediata libertad por pena cumplida. SEGUNDO: Se Condena en Costas Procesales al mencionado acusado y a las penas accesorias a la de Prisión, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal Venezolano; Regístrese. Publíquese. Es Justicia en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Diecinueve días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.


Abg. NERMAR NARVAEZ.