REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010075
ASUNTO : BP01-S-2004-010075
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano ARANDO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad número 2.139.545, en representación de la Empresa SONPETROL ESPAÑA S.A., ya que los hechos objetos del proceso sólo constituyen delito de acción privada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 08-08-03 por el ciudadano ARANDO LUIS EDUARDO, en representación de la Empresa SONPETROL ESPAÑA S.A, ante ante la Base de Apoyo de Inteligencia Nro. 502 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), se desprende que el mismo manifestó entre otras cosas que denuncia al ciudadano JOSE LLAMAS, en su carácter de Miembro de la Junta Directiva de la Empresa HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION S.A., ya que luego que ésta Empresa compró a crédito a su representada a través de documento privado, un equipo de Perforación Marca National 1320 UE, por la cantidad de 3.679.400,00 dólares americanos, para ser cancelados en cuatro cuotas trimestrales, cuyos montos no podían ser inferiores al diez porciento del precio de la venta, no cumplió con las obligaciones de pagos de cantidades de dinero, por lo que no se justifica que dicho Taladro se mantengan en poder de la Empresa Hispano Venezolano de Perforación S.A; hechos que el Ministerio Público calificó juridicamente como el delito de Hacerse Justicia por sí mismo, previsto y sancionado en el artículo 271 del Código Penal Venezolano, evidenciandose de la investigación correspondiente, que el ciudadano JOSE LLAMAS, Miembro de la Junta Directiva de la Empresa Hispano Venezolano S.A, con el objeto de ejercer un pretendido derecho de propiedad, ejerció violencia sobre la cosa, traducida en el apoderamiento del Taladro, cuando pudo haber acudido al Órgano Jurisdiccional competente, e intentar las acciones de naturaleza civil a que hubiere lugar; mas aún cuando éste ha mantenido durante la investigación que el equipo antes descrito fué cancelado en su totalidad por su representada a la Empresa Sonpetrol España S.A; asimismo, se evidencia del último aparte de la citada disposición legal que si el referido hecho punible no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte; en consecuencia, a criterio de esta Instancia Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es decretar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ARANDO LUIS EDUARDO, en representación de la Empresa SONPETROL ESPAÑA S.A., conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24 y 25 Ejusdem, ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuiestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátgeui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ARANDO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad número 2.139.545, en representación de la Empresa SONPETROL ESPAÑA S.A., ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.