REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000518
ASUNTO : BP01-P-2002-000518
Visto el escrito presentado por el Dr. GILBERTO DIAZ MONTES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Püblico de éste Estado, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa por muerte del acusado JEAN CARLO BASTARDO AZUAJE; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Cursa en autos Protocolo de Autópsia número 45-2.004, de fecha 12-02-04, correspondiente al mencionado acusado, suscrito por el Dr. Miguel Blanco, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual concluye como causa de muerte Shock Hipovolémico debido a Hemitorax masivo producido por herida por arma de fuego; en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional considera que con la muerte del acusado JEAN CARLO BASTARDO AZUAJE, se ha extinguido la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48, numeral 1 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar el Sobreseimiento conforme a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3 Ejusdem; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, a favor del acusado JEAN CARLOS BASTARDO AZUAJE, ampliamente identificado en autos, por el delito de Hurto Calificado Frustrado, cometido en perjuicio de la victima WILLIAN JOSE MOY CUPAMO. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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