REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010396
ASUNTO : BP01-S-2004-010396
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano ERASMO ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 1.871.311, ya que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 22-05-03 por el ciudadano ERASMO ALVAREZ PEREZ, ante el Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se desprende que la misma manifestó entre otras cosas que se encontraba en la puerta de la Planta Industrial de Helisold de Venezuela, S.A., (HELVESA), donde presta sus servicios como Gerente de Planta, impedido de entrar a dicha Planta por un grupo de obreros por una medida temporal de suspensión de la relación de trabajo, luego éstos obreros comenzaron a quemar cauchos tratando de bloquear la salida de su vehículo, se lanzaron sobre el vehículo, golpea´ndolo fueretemente en las ventanas, parabrisas, carrocería en general; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no revisten carácter penal; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuiestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátgeui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ERASMO ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 1.871.311., ya que los hechos no revisten caráctre penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.