REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011872
ASUNTO : BP01-S-2004-011872
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigesima (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALFREDO JOSE MALVAR CARDIET, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de " PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal se le aplique al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado ALFREDO JOSE MALVAR CARDIET, debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. HERMINIA ALEMAN , éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa Solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se observa del acta policial de fecha 18 de Agosto de 2.004, suscrita por el Inspector Jefe Manuel Cedeño, adscrito a la Policia Municipal de Bolivar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que siendo las 8:00 horas de la Noche del Día 18-08-2004, encontrándose en labores de patrullaje en compañia de los Motorizados Agentes WALTER ALBAR , GENARO CUMANA, OSWALDO RODRIGUEZ y LUIS RONDON, por la Sector el Viñedo fueron notificados por vecinos del sector que un sugeto vestido con franel azul y pantalon azul andaba atracando con una escopeta....... inmediatamente se activo un operativo en ese barrio , cuando en la calle principal avistaron a un sugeto con las caracteristicas antes descritas y esta al avistar a la comisión arrojo un objeto al interior de la misma y emprendio veloz carrera......los motorizados Walter Albar y Genaro Cumana, le solicitaron al propietario de la bodega lo arrojado por el sugeto, entregandole este un arma de fuego tipo escopetin, manifestando que habia intentado venderle dicha arma.....por otra parte se logro la aprehension del sujeto identificado como ALFREDO JOSE MALVAR CARDIET, traladando al detenido y arma al despacho de la Policial ....Asimismo observa folio 6 y Vto acta de Entrevista del testigo JOSE LUIS GUTIERREZ CORONADO....quien manifesto ,," Yo e encontraba en la bodega de mi primo cuando llego un sujeto vendiendome un armamento.......en ese momento pasaron varios policias en moto y este sujeto lanzo el arma a la bodega y salio corriendo......unos policias me pidieron que le entregara el arma y otros salieron detras de el ....luego me dijeron que lo habian agarrado; sin embargo al no estar acreditado la presunción del peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación; se acuerda LA LIBERTAD del Imputado ALFREDO JOSE MALVAR CARDIET, bajo Medidas Cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado sin autorización previa de este Tribunal, haciendo la salvedad que el incumplimiento de las obligaciones impuestas acarreará la revocatoria de las Medidas Cautelares, conforme al Artículo 262 Ejusdem. TERCERO: Remítase oficio a la Policia Municipal de Bolivar del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigesimo (A) del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad del ciudadano ALFREDO JOSE MALVAR CARDIET, quién es venezolano, natural de Cumana , Estado Sucre, donde nació el día 01-10-1.976, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.625, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Nancy Rosario de Malvar y Alfredo José Malvar, residenciado en el Sector el Viñedo, Calle los Proceres, Casa s/n, tipo rancho, Estado Anzoátegui; por el delito de a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de " PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Líbrese Oficio a la Policia Municipal de Bolivar del Estado Anzoátegui. Asimismo líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que registren el ingreso en el Libro de Presentaciones de Detenido al mencionado ciudadano. Igualmente remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Vigesima (A) del Ministerio Público de este Estado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. La aplicación del Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ