REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003508
ASUNTO : BP01-S-2002-003508
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CÉSAR FARÍAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal seguida a WILLIANS JOSÉ MILLÁN GONZALEZ, por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de MARÍA XIMENA VALENCIA NARVAEZ, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 30-09-93 por la ciudadana: MARIA XIMENA VALENCIA NARVAEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, donde se señala como presunto autor del hecho al Ciudadano: WILLIANS JOSE MILLAN GONZALEZ. (F-02 del Expediente).
Al folio 43 del Expediente cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENCE, N° 2881, de fecha (06-10-93) practicado en la persona de MARÍA XIMENA VALENCIA NARVAEZ (Menor), realizado por los médicos Forences DR. JOSÉ FERNÁNDEZ OROPEZA y DR. NUMAN AVILA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde dejan constancia de lo siguiente: Exámen Físico: Esquimosis a nivel de la Región Poplítea Izquierda. Exámen Ginecológico: Desgarro Antiguo de Himen. Conclusión: Desfloración Positiva de Himen. Exámen Ano Rectal: Sin Lesión Ano Rectal.
A los Folios 58-59-60, cursa decisión de fecha 02-07-93, dictada por el Exinto Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN, por la presunta comisión del delito de Vilolación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en prejuicio de: MARÍA XIMENA VALENCIA NARVAEZ, pero en vista que han transcurrido OCHO (08) años DIEZ (10) meses, desde la comisión del hecho punible hasta la presente fecha, lo cual hace evidente la prescripción de la acción penal, por lo que se encuadra en el hecho antes mencionado el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal,
Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (30-09-93) hasta la presente han transcurrido más de Diez (10) años, tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 3° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3° del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa seguida WILLIANS JOSÉ MILLAN GONZALEZ, por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de MARÍA XIMENA VALENCIA NARVAEZ. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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