REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003500
ASUNTO : BP01-S-2002-003500

Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal seguida a MATA MATA EMILIO RAFAEL, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de RAFAEL CORREA (OCCISO), éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 11-05-98 por el ciudadano: GONZALEZ FLORES DENIS ARTURO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la cruz hoy Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, mediante la cual expuso entre otras cosas:" Bueno yo me encontraba por el Paseo Colón de esta ciudad regresé para la casa como a las once de la noche, la puerta de la calle estaba cerrada sin seguro y obseerve que Rafael Correa estaba tirado en el piso y creí que estaba rascado, porque otras veces lo había visto rascado durmiendo en el suelo y como ví que tenía sangre en el piso, toque la puerta del cuarto de Florentino Vellorín y le pregunte que era lo que pasaba con este hombre y que si estaba rascado, en eso miramos y vimos la sangre y todos opinamos que ese hombre estaba muerto y que teníamos que llamar a la policía y cuando salimos a la calle, no hubo necesidad de llamar a la policía porque al parecer la gente de la calle la había llamado y en ese momento llegaron varias patrullas y estuvieron preguntando por los que vivíamos allí y no nos dejaron entrar hasta que llegara la PTJT y se escuchó un comentario que había escuchado una fuerte detonación y que habían visto salir al señor EMILIO MATA con una escopeta con dirección al módulo para entregarse y uno de los policías manisfetó que ya el homicida se había entregado por ante el Cuerpo Técnico de Policía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalísticas, inserto (F-17)."; por lo que se encuadra en el hecho antes mencionado el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal , el cual prevé una sanción penal de Seis(06) meses a Cinco(05) años de presidio; Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (11-05-98) hasta la presente han transcurrido más de Seis (06) años , tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5° del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa seguida MATA MATA EMILIO RAFAEL, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de RAFAEL CORREA (OCCISO). Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ