REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001686
ASUNTO : BP01-P-2000-001686


Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO MANUEL DIAZ, titular de la cédula de identidad número 9.329.126, debidamente asistidos por los Abogados GLAHOMAR CARRERA y JOSE MALAVE, mediante la cual piden a éste Despacho se entregue un vehículo cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidenicia Acta Policial suscrita por el Cabo Segundo ITRIAGO TREBOL RAFAEL, adscrito al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia que el Registro de Vehículo a nombre de Francisco Manuel Díaz, titular de la cédula de identidad número 9.329.126, una vez chequeado por el Sistema de Consulta de datos (SICODA), se constató que el vehículo Marca Chevrolet. Modelo Corsa, Color Dorado, Año 1.998, Placas KAO-49L, no se encuentra registrado en el RAP y por ende, el documento es Falso; asimismo, que el número de cédula que aparece en el documento no pertenece a la persona antes identificada, sino al ciudadano BRICEÑO ARAUJO MANUEL DE JESUS; igualmente, el documento en cuestión tiene impregnado un número de serial con los dígitos 094718, los cuales fueron colocados con sello húmedo, procediéndo a chequear el referido vehículo notando que las placas identificadoras presentan abolladuras, pudiendo notar que el dígito signado con la letra "O", fué rellenado; es decir, el tercer dígito de las placas es la letra "C" y por ende las placas identificadoras son KAC-49L, siendo chequeado por el SICODA, constatando que las palcas se encuentran solicitadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, Delegación Barquisimeto, según expediente F-472631, de fecha 23-08-99, las cuales pertenecen a un Vehículo Cavalier, Color Blanco; de la misma manera, el vehículo inspeccionado presenta los seriales desvastados y los seriales del motor troqueleados; razones por las cuales éste Tribunal de Control decalar sin lugar el pedimento presentado por el ciudadano FRANCISCO MANUEL DIAZ y en consecuencia, Niega la entrega del vehículo objeto de la solciitud y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL DIAZ, titular de la cédula de identidad número 9.329.126, debidamente asistidos por los Abogados GLAHOMAR CARRERA y JOSE MALAVE; en consecuencia, se Niega la entrega del vehículo cuyas caracteristicas constan en autos. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Püblico de éste Estado. Regístrese. Notifiquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.