REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001243
ASUNTO : BP01-P-2001-001243



Visto el escrito presentado por el Dr. BORIS FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.251, actuando en su carácter de Defensora Privado del imputado ALVARO JOSE BOUTTO FLORES, mediante el cual solicita se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones; así como el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, y la condición de imputado de su representado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos el lapso establecido a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, sin que haya dictado acto conclusivo, este Tribunal de Control N° 02 para decidir Observa:

En fecha 04 de Julio de 2001 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado ALVARO JOSE BOUTTO FLORES, por la presunta Comisión del delito de "ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS", conforme a lo establecido en el artículo 265, numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, el Dr. BORIS FIGUERA, solicitó a éste Juzgado se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación ni solicitado Sobreseimiento, lo cual fue acordado en fecha 18-07-2002, concediéndole al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control Nro. 02 encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Juzgado la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas en fecha 18-07-01 y la condición de imputado al ciudadano ALVARO JOSE BOUTTO FLORES, ampliamente identificado en autos, pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilzgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décimo Sexta del MInisterio Público. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. LA SECRETARIA.

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA. ABG. NERMAR NARVAEZ