REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003314
ASUNTO : BP01-P-2004-000428

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se ordene la Destrucción por Incineración de la sustancia incautada en el presente asunto seguido en contra del acusado LUIS JOSE BELLO GUEVARA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que se realizó en presencia de todas las partes y con el carácter de Prueba Anticipada la Inspección a la sustancia incautada en la presente investigación, con la intervención de los expertos adscritos al Laboratorio Cientifico Oriente del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, estableciendose la cantidad, peso, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada; asimismo, consta en autos las conclusiones de la Expertícia correspondiente; en consecuencia, una vez verificada tales actuaciones éste Tribunal de acuerdo al contenido de la Sentencia número 2720, de fecha 04-11-02, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la Destrucción de la sustancia analizada e insta al Ministerio Público a que solicite la Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, abra el Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Órgano Jurisdiccional que conforme al procedimiento establecido en la referida Sentencia, dentro de los diez días hábiles siguientes deberá notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Comésticos del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, sobre el lugar, día y la hora en que se procederá a la destrucción de la sustancia incautada, lapso éste que no podrá exceder de los quince días hábiles consecutivos a partir de que se verifique la última notificación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se ordena la destrucción de la destrucción de la sustancia decomizada y se insta al Ministerio Público a que conforme al contenido de la Sentencia número 2720, de fecha 04-11-02, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicite la Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, abra el Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.