REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011166
ASUNTO : BP01-S-2004-011166
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad de la ciudadana NIVIA BORGES TIAPA, titular de la cédula de identidad número 8.307.563, así como de su hijo Adolescente ANDERNIS ONESIS ROMERO BORGES, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público refieren que en fecha 22-07-04, la ciudadana NIVIA BORGES TIAPA, compareció ante la Unidad de Atención a la Vicitma y expuso que denunció a varios funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Anaco y a la Policía del Estado Anzoátegui con sede en dicho Municipio, quienes tienen un constante acoso en contra de su hijo ADERNIS ONESIS ROMERO BORGES, ya que lo han querido involucrar en hechos delictivos, siendo detenido y puesto en libertad plena por el Tribunal de Control Adolescente de éste Estado, amenazóndolo igualmente de matarlo y que no descansarían hasta ver muerto a su hijo. En consecuencia, considera ésta Instancia Penal que la denunciante antes identificada, efectivamente tiene cualidad de victima, conforme al artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y ante una situación de amenaza y peligro, el Órgano Jurisdiccional debe garantizar la vigencia de sus derechos, garantías, así como el respeto y protección de las victimas, como objetivos del proceso penal; por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda la Medida de Proteción. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la residencia ubicada en la Calle Pedro Pablo López, Casa Nro. 130, Sector La Libertad, Anaco, Estado Anzoátegui, donde habitan las victimas, ciudadana NIVIA BORGES TIAPA, titular de la cédula de identidad número 8.307.563 y su hijo ADERNIS ONESIS ROMERO BORGES. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante del Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional a los fines que designe a efectivos adscritos a la Compañía destacada o mas próxima al Municipio Anaco de éste Estado para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar periódicamente a éste Juzgado las resultas de tal comisión. Regístrese. Remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público y a las victimas antes identificada. Remítase el presente asunto a la referida Representación Fiscal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.-