R REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001289
ASUNTO : BP01-S-2004-001289



Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal seguida a personas Desconocidas, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de GENARA GARCÍA DE RIVAS, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 12-06-64 por el ciudadano: GENARA GARCÍA DE RIVAS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas:" Siendo aproximadamente las siete de la mañana del día jueves, once de los corrientes llegue al sitio donde presto mis servicios y dirigiéndome a una mesa, la cual se encuentra en el interior del cuarto que ocupa el Laborartorio, busque en una de sus gavetas, una caja pequeña en la cual había puesto un dinero.... pero no no se encontraba en esta, persumiendo yo que se lo hayan hurtado..... Es todo"; por lo que se encuadra en el hecho antes mencionado el delito deHurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio; Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (12-06-64) hasta la presente han transcurrido Cuarenta (40) años y Dos (02) Meses, tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 4° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4° del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa seguida CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de GENARA GARCÍA DE RIVAS. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.