REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001334
ASUNTO : BP01-S-2004-001334
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CÉSAR FARÍAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal seguida a Roberto Enrique López, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de JUAN CARLOS BAJARES MARTÍNEZ, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 09-05-1997 por el ciudadano: JUAN CARLOS BAJARES MARTÍNEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas:" Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un Ciudadano de nombre Robertico por cuanto se introdujo a mi apartamento violentando la puerta principal, llevándose un VHS valorado en Cineto Cincuenta mil bolívares, cuatro pares de zapatos, dos relojes setenta mil bolívares en efectivo, una botella de wisky, un par de lentes y otros objetos,.... Es todo"; por lo que se encuadra en el hecho antes mencionado el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Ordina 5° del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio; Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (09-05-1997) hasta la presente han transcurrido Seis (07) años y Cuatro (04) Meses, tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 4° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4° del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CÉSAR FARÍAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa seguida CONTRA ROBERTO ENRIQUE LÓPEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de JUAN CARLOS BAJARES MARTÍNEZ. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.JFMF/
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