REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001370
ASUNTO : BP01-S-2004-001370
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal seguida a personas Desconocidas, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de CELESTINO CASTELLANO, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 12-05-66 por el ciudadano: Celestino Castellanos, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante la cual expuso entre otras cosas a eso de las once de la mañana se presentó a mi casa el ciudadano Pedro Guevara y me dijo que me habían encontrado una vaca muerta en el Cerro denominado la Pedrera cuya vaca es de mi legitima porpiedad; por lo que se encuadra en el hecho antes mencionado el delito de Hurto Agrvado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 6° del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Dos (2) a Seis (6) años de prisión; Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (12-05-66) hasta la presente han transcurrido Treinta y ocho (38) años, Dos (2) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 4° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa seguida CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de CELETINO CASTELLANO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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