REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001396
ASUNTO : BP01-S-2004-001396
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal seguida a personas Desconocidas, por el delito deHURTO DE VEHICULO, en perjuicio de LUIS AQUILES PANFIERLD, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 04-05-79 por el ciudadano: LUIS AQUILES PANFIERLD, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante la cual expuso entre otras cosas que en horas de la madrugada desconocidos se hurtaron su vehículo Jeep Nissan Patrol, modelo 77 de color azul el cual estaba estacionado frente al Hotel Plaza de Barcelona; por lo que se encuadra en el hecho antes mencionado el delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Dos (2) a Seis (6) años de prisión; Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (04-05-79) hasta la presente han transcurrido Veinticianco (25) años, tres (3) meses y un (1) día, tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 4° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento a favor del mencionado imputado, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa seguida CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de LUIS AQUILES PANFIERLD. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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