REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001421
ASUNTO : BP01-S-2004-001421


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CÉSAR FARÍAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal seguida a personas Desconocidas, por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de ANA KARINA ZANOTTI PORTILLO, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 02-12-96 por el ciudadano: ANA KARINA ZANOTTI PORTILLO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas:" Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en el momento en que me encontraba estacionado en mi vehículo marca Fiat, modelo uno, placas BAC-77J, color blanco tipo coupe, año 1996, serial de carrocería ZFA1460000V001760, frente al Hotel Melía, se presentaron dos individuos uno de ellos portando un arma de fuego qiene luego de amenazarme me despojaron de mi referido vehículo,.... Es todo"; por lo que se encuadra en el hecho antes mencionado el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio; Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (02-12-96) hasta la presente han transcurrido Siete (07) años y Cuatro (04) Meses, tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 3° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3° del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CÉSAR FARÍAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa seguida CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de ANA KARINA ZANOTTI PORTILLO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.JFMF/