REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011204
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada RAQUEL DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, y donde solicita a este Tribunal se le otorgue la LIBERTAD PLENA. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor Privado, DRA. AMERAIDA GUZMAN, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se desprende del acta policial de fecha 30 de Julio de 2.004, suscrita por el funcionario Detective JEAN PIERRE SOTO, adscrito a la Brigada Terrestre Inmediata, del Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, que encontrandose en compañia del funcionario Sub.Inspector SALMER ROCCA,a bordo de la Unidad 453, por la Avenida Bolivar especificamente por las adyacencias del Hotel Margarita Internacional Resort, observamos a una ciudadana que al notar la presencia policial opto por ponerse nerviosa e ingresar a las instalaciones del referido hotel, por lo que procedimos a indagar si la misma trabajaba en dichas instalaciones sosteniendo entrevista con el ciudadano TOMAS ANTONIO CEDEÑO GOMEZ, el mismo nos indicó que ciertamente la misma trabaja en el hotel, desempeñandose como aseadora, una vez contactada diocha persona quedó identificada como RAQUEL DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, se procedió a efectuar llamada radiofónica a la sede de nuestro Despacho a fin de verificar los datos antes suministrados, verificando que la misma se encuentra SOLICITADA, por el Juzgado Quinto Penal, Puerto La Cruz,
En consecuencia se observa que la ciudadana RAQUEL DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, se encontraba requerida por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según oficio N° 2117, de fecha 09-08-1994 y Boleta de Encarcelación N° 16802117 de fecha 09-08-1994, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 255 del Código Penal, y fue puesta a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Público el dia 02-08-2004, pero tal como expresa el ciudadano Representante de la Vindicta Pública, la causa por la cual está siendo solicitada la ya nombrada ciudadana, no se ha podido ubicar a pesar de la incomiable búsqueda, no apareciendo la misma fisicamente ante la Fiscalia ni en el Sistema llevado por este Despacho; por lo que a criterio de esta Instancia se acuerda la LIBERTAD PLENA de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ. Asimismo remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines que excluyan la identificación de la mencionada imputada del Sistema de Información policial como persona solicitada en lo que se refiere a la Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Quinto Penal de fecha 09 de Agosto de 1994, según oficio N° 2117, Boleta de Encarcelación N° 16802117, por el delito de Encubrimiento y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui participando la Libertad de la Imputada, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal, remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION A LA CIUDADANA RAQUEL DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, quién es Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05 de Noviembre de 1973, de 3 0años de edad, de estado civil soltera, de oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V- 12.439.539, hija de los ciudadanos WIRDA GONZALEZ (v) y VALENTIN LOPEZ (V), residenciada en Sector Bella Vista, Antiguo Hotel Guaiqueri, Casa N° 19, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfono N° 0416-7207345, Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
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