REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001376
ASUNTO : BP01-S-2004-001376
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal seguida a personas Desconocidas, por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de PEDRO RAFAEL PRADO, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 22-01-96, por el ciudadano: PEDRO RAFAEL PRADO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas:" Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en el momento de que me detuve e vehículo marca Ford, modelo F-150, color blanco, placas 192-XLV, año 1995, clase camioneta, tipo Pick-up, serial e carrocería AJF1SP20238, valorado en tres millones quinientos mil bolívares, propiedad de la Empresa Corcoven, S.A... fui interceptado por dos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y quienes luego de someterme me despojaron de dicho vehículo...; por lo que se encuadra en el hecho antes mencionado el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (4) a Ocho (8) años de presidio; Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (22-01-96) hasta la presente han transcurrido Ocho (08) años, siete (7) Meses y cinco (5) días, tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 4° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3° del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa seguida CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de PEDRO RAFAEL PRADO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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