REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-000803
ASUNTO : BP01-S-2001-000803


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS PINTO, titular de la cédula de identidad número 16.490.622, en su carácter de acusado en el presente asunto, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba establecido previa Suspensión Condicional del Proceso) y se decrete el cese de la Medida de presentación; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 15-11-01, éste Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de realizarce la Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como Régimen de Prueba tres años, quedando el mencionado acusado sometido a la obligación de presentarse cada treinta días, por dieciocho meses ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Circuito Judicial Penal y como quiera que ha transcurrido el plazo mediante la cual el acusado quedó sometido a la obligación de presentarse periódicamente y a demás ha cumplido con tal régimen de presentación, tal como consta de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2.000, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba establecido previa Suspensión Condicional del Proceso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 7 y el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS PINTO, titular de la cédula de identidad número 16.490.622, en su carácter de acusado en el presente asunto, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba establecido previa Suspensión Condicional del Proceso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 7 y el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. SEGUNDO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participandose lo conducente. Notifíquese a las partres. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.