REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005517
ASUNTO : BP01-S-2003-005517


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESÚS ESTEBAN RENGEL ALCALA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectivadad.

En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 04-02-93, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4to. del Código Penal Venezolano.


En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS ESTEBAN RENGEL ALCALA; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. y 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en estrecha relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH MENDEZ

FEBD/norma.-