REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008240
ASUNTO : BP01-S-2004-008240

Recibe este Tribunal escrito por parte del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA, asistido por la abogada en ejercicio Dra. AMERAIDA GUZMAN, a través del cual solicita le sea entregado el vehículo automotor cuyas características son: MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 2002, COLOR GRIS, PLACAS AEG44D, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8029014778, SERIAL DE MOTOR 1FZ0579579, este Tribunal para decidir observa:

Manifiesta el solicitante, entre otros punto, que es poseedor de buena fe, que la Fiscalía Veinte del Ministerio Público le negó la entrega del vehículo, que el mencionado vehículo no presenta solicitud por alguna por algún cuerpo policial, y cita el contenido de los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto consigna el solicitante:
Boleta de notificación, suscrita por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, dirigida al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA, mediante el cual informa sobre la negativa de la entrega del vehículo.
Documento de Compra venta, mediante el cual el ciudadano FREDDY RAMON GONZALEZ DABOIN, da en venta pura y simple el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, el mismo se otorgó por ante la Notaría Pública de Barcelona, del Municipio Bolívar, en fecha 22-12-03, quedando anotado bajo el Nro. 54, Tomo 178 de los Libros de autenticaciones.

En fecha 28 de julio de 2004, recibe este Tribunal las actuaciones provenientes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en donde , entre otras se constatan las siguientes actuaciones:

Acta policial de fecha 11 de junio de 2004, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, en donde se deja constancia:
“….En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, en calidad de recuperado el vehículo Marca Toyota,…. Luego de haberse revisado minuciosamente dicha unidad se constató que presenta alteración en los seriales de carrocería, donde posteriormente se procedió a realizar la respectiva experticia de ley,…”
Acta policial de fecha 09 de junio de 2004, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, en donde se deja constancia:
“…En horas de la mañana, del día de hoy, encontrándome en labores de investigaciones en diferentes Sectores de la ciudad…. Logramos avisar a un vehículo tipo caminonesta, Marca Toyota…. Con Placas AEG-44D, …procedimos a comunicarnos a través de manera radiofónica hacía el modulo…. Se informó que dichas placas le pertenecen a un Vehículo Marca Jeep, Modelo Wagonner, de color beige y Marrón,… Motivo por el cual procedimos a parar a un lado de la vía al referido vehículo, entrevistándonos, con el chofer de la misma quien quedó identificado… CARVAJAL GUEVARA JOSE GREGORIO…quien manifestó que dicho vehículo lo había comprado a través de un anunció colocado en la prensa local, así mismo se recibió con el referido vehículo el título de propiedad signado con el número 3933411 a nombre del ciudadano GONZALEZ DABOIN FREDDY RAMON….Una vez en este Despacho procedimos a trasladarnos a la Sala ISSPOL…. Donde ….se pudo verificar la veracidad de lo antes expuestos, así el Serial de Carrocería que presenta dicha camioneta…no registra en el sistema computarizado de este Cuerpo de Investigaciones…”

Original del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3933411, a nombre del ciudadano GONZALEZ DABOIN FREDDY RAMON, con fecha 15 de noviembre de 2002, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.-

Inspección Ocular de fecha 09 de junio de 2004, hecha por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones al vehículo Toyota, con la cual se deja constancia que se aprecia en buen estado de conservación.

Acta de Entrevista al ciudadano CARVAJAL GUEVARA JOSE GREGORIO, hecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones.

Experticia Nro. 61, de fecha 17 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia:
“…La Chapa Identificativa del Frontal, donde donde se lee la cifra alfanumérica 8XA11UJ8029014778, FALSA….El Serial de motor compuesto por la cifra alfánumérico 1FZO579579, FALSO, …El serial de Seguridad no pudo ser apreciada luego de ser sometido al Proceso Químico de Restauración de Seriales Borrados en Metal No se logró Individualización…”

Decisión de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 08 de julio de 2004, mediante la cual se niega la entrega del vehículo al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA, entre otros puntos por lo siguiente:
“… Sin embargo, es necesario destacar, que la propiedad legítima que se dice tener sobre un vehículo, se acredita con el Título de Propiedad de Vehículo Automotores, contentivo de los datos de identificación de la unidad automotores, contentivo de los datos de identificación de la unidad automotora que se describe en él, datos éstos que deben ser comparados con los inscritos en la estructura de la misma, siendo que en el presente los seriales de identificación del referido vehículo se encuentran FALSOS Y BORRADOS…esta respresentación fiscal, concluye que no está comprobada la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 ….se NIEGA la entrega…”

De la revisión de las actuaciones , antes señaladas observa este Tribunal que el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA, posee documento de compra venta, en donde se demuestra que el ciudadano FREDDY RAMON GONZALEZ DABOIN, le vendió el vehículo que aparece registrado en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el Certificado de Registro de vehículo 3933411, de manera que tomando en cuenta nuestra jurisprudencia, no existe en este momento del proceso, elemento alguno que demuestre que el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA haya actuado de mala fe, cuando ante la Notaría de Barcelona, compro el vehículo. De modo que, de acuerdo al contenido de la sentencia Nro. 1197 de la Sala Constitucional de fecha 06 de julio de 2001, se establece que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título. Asimismo, afirma que como excepción el legislador ha previsto en algunos casos en que determinados vienes deban cumplir con ese régimen de publicidad, entre ellos encontramos a los vehículos automotores, que de acuerdo al artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.-
Ahora, si bien es cierto que el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA, no posee el Registro Automotor a su nombre, no es menos cierto, que era él quien poseia ese bien mueble corporal, asimismo, ha consignado los documentos que acreditan haber adquirido la propiedad a través del documento de venta hecho por el ciudadano FREDDY GONZALEZ DABOIN, a nombre de quien esta el Registro Automotor, a lo que hay que agregar que en el presente caso el vehículo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, aunado a la ausencia de persona que reclame o pretenda atribuirse la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado, en consecuencia se, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO : MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 2002, COLOR GRIS, PLACAS AEG44D, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8029014778, SERIAL DE MOTOR 1FZ0579579, al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE
Cúmplase.

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO : MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 2002, COLOR GRIS, PLACAS AEG44D, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8029014778, SERIAL DE MOTOR 1FZ0579579, al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ELIZABETH MENDEZ