REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011754
ASUNTO : BP01-S-2004-011754


Recibida la presente causa, este Tribunal de Control de conformidad con lo previsto en los artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente, de la siguiente manera: El ciudadano JESUS ALBERTO ACUÑA GRAU, fue detenido según Acta Policial, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, en momentos que realizaba labores de patrullaje por el Boulevard 5 de Julio, adyacente a la Biblioteca... avistamos... a un adulto, quienes al notar la presencia policial se tornaron visiblemente nerviosos... se les dio la voz de alto, la cual acataron, al efectuarle una inspección de personas... se le encontró oculto entre la media y el pie izquierdo... un envoltorio de papel sintético transparente contentivo de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana... ". En tal sentido celebrada la audiencia de presentación de la misma el Fiscal del Ministerio Público solicitó se decrete la Libertad Plena al ciudadano JESUS ALBERTO ACUÑA GRAU, por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata del imputado JESUS ALBERTO ACUÑA GRAU, al no encontrarse ajustada al contenido del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la Libertad del imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALBERTO ACUÑA GRAU, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.568.566, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-09-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de concina, hijo de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GRAU (v) y GEOVANNY ACUÑA (v), residenciado en la Calle San Cristobal, N° 05, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, al no encontrarse ajustada al contenido del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-011754
Fecha: 12-08-2004
FEB/raquel.-