REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000961
ASUNTO : BP01-P-2001-000961
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal autorización a este Tribunal para reaperturar la investigación de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control en fecha 25-07-02, DECRETO EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, así como acordó el archivo de las actuaciones, seguidas en contra del ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asi las cosas, manifiesta el Fiscal del Ministerio Público que se desprende la necesidad de ordenar evacuar ciertas diligiencias, como actas de entrevistas al ciudadano EFRAIR AREVALO, quien para el momento de los hechos acompñaba al conductor, recabar del hóspital Luis Razetti copias certificadas de la Historia Clínica de las Niñas ROSA TABARES, ELENA GUAIPO y ODALIS GUAIPO, quienes tambien resultaron lesionadas para el momento de lo hechos, quienes ingresaron al Hospital Luis Razetti por Emergencia Pediátrica en fecha 03-05-01 en horas 12:00 A.M.

En tal sentido, observando este Tribunal que lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se encuentra fundamentada en la practicia de nuevas diligencias, considera entonces este Tribunal procedente y ajustado a derecho, autorizar la reapertura de la investigación, con la advertencia al Fiscal del Ministerio Publico, que en todo caso deberá notificar e imponer al ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA, de cualquier elemento que surja en su contra, así como la imputación respectiva, toda vez que de acuerdo a lo previsto en el artículo 314, cuando este Tribunal decretó el cese de las medidas cautelares, cesó tambien la condición de imputado, y por lo tanto cualquier nueva investigación deberá hacerse en apego del debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 1ro. de la Constitución. ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, adminsitrando justicia en nombre de la República y con autoridad de la Ley, AUTORIZA al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a REABRIR la investigación en la causa nro. BP01-P-2001-961, de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al artículo 49 de la Constitución de la República.-
Notifiquese.-. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI