REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011657
ASUNTO : BP01-S-2004-011657

Visto el escrito presentado por la Dra. MARISON AGUILARTE TORRES, en su condición de defensora pública del ciudadano LUIS ENRIQUE REVETTI GUEVARA, mediante el cual solicita la revisión y revocatoria de las medidas cautelares dictadas en contra del mencionado imputado, este Tribunal al respecto observa:
En fecha 09-08-04, fue puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE REVETTI GUEVARA, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio d ela cuidadana ALEXANDRA ZARAY ROMERO ALVAREZ, en esa misma fecha en audiencia de presentación este Tribunal le decretó como medidas cautelares, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, la previstas en los númerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación, cada 8 días, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui y el abandonomo inmediato de la residencia de las víctimas.
Ahora, si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que la revisión de las medidas cautelares, procede cada tres meses, no es menos cierto que el presente caso, existe la necesidad de pasar a su revisión dado que la defensa ha manifestado que el imputado solo puede constituir su domicilio en la Calle La Línea, casa Nro. 13 Tejerías, Estado Aragua, por lo que siendo uno de los objetivos fundamentales de las medidas cautelares que el imputado este asegurado en el proceso y habiendo manifestado el imputado su nuevo domicilio, en virtud del abandono del domicilio de la víctima decretado por este Tribunal, considera entonces, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LAS MEDIDA CAUTELAR de prohibición de salir de la jurisdicción y debido a la distancia , ampliar el régimen de presentaciones a cada 30 días, manteniendo las demas medidas cautelares dictadas en su contra, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 256 ordinales 3, 6 y 7 de Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, adminstrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de prohibición de salir de a jurisdicción DECRETA al ciudadano IMPUTADO LUIS ENRIQUE REVETTI GUEVARA y debido a la distancia ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones a cada 30 días, manteniendo las demas medidas cautelares dictadas en su contra, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 256 ordinales 3, 6 y 7 de Código Adjetivo Penal.
Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA NERI