REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001572
ASUNTO : BP01-P-2000-001572
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos NOEL JOSE RODIRGUEZ REYES y WILFREDO JOSE VASQUEZ GUZMAN, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.-
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que:
El día 14 de de julio del año 2000, funcionarios adscritos al Destacamento 75 de la Guardia Nacional, en momentos de realizar labores de patrullaje en el sector Tierra Adentro de Puerto La Cruz, practican la detención de los mencionados ciudadanos al encontrarle a NOEL JOSE RODRIGUEZ REYES una caja de fosoforo conteniendo CINCO envoltorios en papel aluminio con un pasta color blanco de presunto CRAK y WILFREDO JOSE VASQUEZ se le decomisó una porción de residuos vegetales.
Según experticias, según experticia, resualtos ser OCHENTA Y CUATRO CENTESIMAS de gramo (o,84) de MARIHUANA y NOVENTA Y DOS CENTESIMAS DE GRAMO (0,92) de COCAINA BASE.-
Así las cosas, observa este Tribunal que tal como lo ha manifestado la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la investigación no arrojó suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos NOEL JOSE RODRIGUEZ REYES y WILFREDO JOSE VASQUEZ GUZMAN, asimismo observa este Tribunal que la momento de la detención no existían testigos que corroboraran el dicho policial, por consiguiente considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR como en efecto lo hace EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos NOEL JOSE RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.578.737 y WILFREDO JOSE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.409.431, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal. Notifíquese. -
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI
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