REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000695
ASUNTO : BP01-P-2001-000695
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MARIO ALEXANDER TRUJILLO CHACON y ALVIS LEOMAR PARRA ACOSTA de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.-
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que:
Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02, en momentos que efectuaban labores de patrullaje por la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, reciben llamada radiofónica, a los fines de trasladarse hasta la Calle Bermudez del BArrio Tierra Adentro de la isma ciudad, donde ordenaron detener un vehículo Chevrolet Cheyenne de color blanco, placas 56N-GAE, el cual era tripulado porlos mecionados coudadanos a quien practican la detención luego de efectuar la inspección al vehículo y localizar debajo del asiento lado izquierdo del chofer dos envoltorios de tamaño regular de material sintético color negro, contentivos de una sustancia compacta color blanco COCAINA.
Según experticias, según experticia, resualtó ser OCHENTA Y NUEVE GRAMOS Y OCHO CENTESIMAS de CLORHIDRATO DE COCAINA.
Así las cosas, observa este Tribunal que tal como lo ha manifestado la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la investigación no arrojó suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos MARIO ALEXANDER TRUJILLO CHACON y ALVIS LEOMAR PARRA ACOSTA, asimismo observa este Tribunal que la momento de la detención no existían testigos que corroboraran el dicho policial, por consiguiente considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR como en efecto lo hace EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MARIO ALEXANDER TRUJILLO CHACON y ALVIS LEOMAR PARRA ACOSTA, titulares de las Cedula de Identidad Nro. 11.667.052 y 11.196.859 respectivamente, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal. Notifíquese. -
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI
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