REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005546
ASUNTO : BP01-S-2003-005546
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CÉSAR FARÍAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los imputados; MARCANO HERRERA JUAN CARLOS, JACK JORGE DOMINGUEZ MAURICIO Y ROBERTO ESTEBAN ORCIHUAY MENDOZA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano SANTANDER ESLAVA MANUEL JOSÉ.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 27-09-1995, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4°. del Código Penal.
En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a MARCANO HERRERA JUAN CARLOS JACK JORGE DOMINGUEZ MAURICIO Y ROBERTO ESTEBAN ORCIHUAY MENDOZA; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA NERI
FEBD/elesme.-
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