REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005630
ASUNTO : BP01-S-2003-005630
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ M., en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ y LUIS EDUARDO PERICO, por la comisión del delito de POSESIIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, guardando estrecha relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La presente causa se inició en fecha 07-10-1.996, según oficio N° SO-653, emanado de la Guardia Nacional, Comado Regional N° 07, Destacamento N° 75, Primera Compañía, Tercer Pelotón, donde retienen preventivamente a los ciudadanos ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ y LUIS EDUARDO PERICO, incautándoseles una caja de fósforos contentiva de nueve (09) envoltorios plásticos con un polvo de color blanco de presunta droga, así como 1.520 bolívares en efectivo al primero de los nombrados a al segundo 4.240 bolívares en efectivo, en el sector calle comercio de piritu, a la 01:10 horas de la madrugada, en fecha 05-05-96.- (folios 01 y vto. del expediente).
En fecha 22-10-1.996, cursa Experticia Química, N° 9700-128-1961, suscrita por los funcionarios ELISEO PADRINO MARIN y MIRIAN PINTO, adscritos al Laboratorio de Criminalísticas de la Región Nor-oriental del Extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial, arrojando como resultado: " peso neto de UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS. ES CLORHIDRATO DE COCAINA..." (folios 68 al 70).
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tiene una pena de PRISIÓN DE CUATRO (4) a SEIS (06) AÑOS, y por cuanto se observa que el presente procedimiento se inició en fecha 07-10-1.996; y por cuanto ha transcurrido más de SIETE (07) AÑOS, es por lo que se ha extendido hasta el día en que el Fiscal del Ministerio público emitiera el pronunciamiento de Ley; es por lo que se concluye que se encuentra prescrita la acción penal del delito averiguado ya que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción; por lo que se acuerda declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado; de conformidad con del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, guardando estrecha relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas....Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal a los ciudadanos: ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.979.124, residenciado en el sector Fray Juan de Mendoza, calle Santa Rosa, casa N° 78-58, Piritu, Estado Anzoátegui, y LUIS EDUARDO PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.431.842, residenciado en el sector Fray Juan de Mendoza, calle Santa Rosa, casa N° 78-58, Piritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejúsdem y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifiquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
FEBD/norma.-
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