REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003381
ASUNTO : BP01-S-2004-003381

Se recibe escrito presentado por el ciudadano JOE GREGORIO CACHUTT, asistido por la profesional del derecho Abogada Laili C. Gonzalez, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SPORT- WAGON SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8XA11UJ80Y9016982, SERIAL DE MOTOR NRO. 1FZ0484828, COLOR GRIS, PLACA BAN-39E, el cual pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública primera de Porlamar Estado Nueva Esparta de fecha 25-09-01, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en las actuaciones:
Boleta de Notificación de al Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual informa al ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO CACHUTT GARCIA, de la negativa de la entrega de vehículo.-
Original del Certificado de Registro de Vehículo Nto. 3095579, de fecha 30-12-00, a nombre del ciudadano ELADIO ANTONIO TORRES RIERA, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.

Documento original, otorgado por los ciudadano ELADIO ANTONIO TORRES RIERA, (vendedor) y el ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO CACHUTT GARCIA, (comprador), relacionado con la compra venta del vehículo en cuestión. Documento que se encuentra autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, Edo. Nueva Esparta. De fecha 25-09-01.

Acta de revisión del vehículo Nro. 1253 efectuada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de Nueva Esparta, en donde se deja constancia de tramtie para el traspaso.

Acta de revisión del vehículo Nro. ANBA 11484 de fecha 15-12-03, del Ministerio de Infraestructura.
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, acta policial de fecha 15.04-04, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En fecha siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en compañía del funcionario …. En labores de investigaciones relacionadas con el Hurto y Robo de vehículo, …. Y en momentos que nos desplazabamos por la Avenida Américo Vespucio de Lechería, logramos avistar un vehículo con las siguientes caracteristicas: marca TOYOTA, MODELO LASND CRUISER AUTANA, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, CON LAS MATRICULAS BAN-39E, por lo cual nos pareció de manera irregular po ya que (sic) se tiene información que dicha matriculas se encuentran Extraviadas del SETRA, por lo que procedimos a interceptar al mismo y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, conminamos al conductor, quien posteriormente quedó identificado… como CACHUTT GARCIA RAFAEL JOSE GREGORIO…… el funcionario inspector…le realizó una inspección al mismo indicando que en efecto el vehículo presenta irregularidades en sus seriales de chasis y chapa Body es falsa..”

Cursa experticia nro. 45-2004,, mediante la cual, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
“…Conclusión
01.- El serial de carrocería es FALSO
02.- Un motor con su serial alfanúmerico en su estado FALSO
03.- Un par de placas identificativas ORIGINALES
04.- Un chasis con el serial alfanúmerico FALSO.

Decisión de fecha 07 de junio de 2004, mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público niega la entrega de vehículo.-

Oficio Nro. 10430 de fecha 19 de junio de 2004, suscrito por TSU LIZARDO AGUILAR REGYES Comisario, Jefe de la Sub Delegación de Cuerpo de Investigaciones , mediante el cual informa a este Tribunal que el vehículo objeto de la presente solicitud, al ser consultado a travpes del Sistema Integrado de Información Policial, no se encuentra solicita por ante ese Organismo y en la consulta del SETRA este aparece a nombre de TORRES RIERA ELADIO ANTONIO.

Experticia Nro. CR-7-D75.S.I.V. 141 hecha por expertos de la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 07, de fecha 04-08-04, mediante la cual se concluye: 2… que la placa del serial Body está Suplantada, el serial motor es falso, el serial de chasis está Alterado, las placas matriculas son originales… sobre los seriales que posee el vehículo en estudio, informando el operador que registran en el setra y no posee requerimiento policial.

Así las cosas, estima este Tribunal que de acuerdo a las actas señaladas, se evidencia que solamente el ciudadano RAFAL JOSE GREGORIO CACHUTT, es la persona que está solicitando el vehículo antes mencionado, que además de ello de los datos suministrados por el solicitante, son los mismos que constan en el Certificado de Registro Automotor Nro. 30-95579, que si bien dicho titulo aparece a nombre de ELADIO ANTONIO TORRES RIERA, no es menos cierto que el solicitante también ha acreditado haber comprado el vehículo al mencionado ciudadano, tal como consta del documento notariado por ante la Notaría Primera de Porlamar, y por demás dicho vehículo no aparece como solicitado por organismo policial alguno o por otra persona, de manera pues, que de acuerdo a la sentencia Nro. 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA y el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, el medió idóneo para demostrar la propiedad del vehículo es un Titulo otorgado por el Setra, en el presente caso, tal como se ha mencionado, la persona que aparece en el Titulo registrado en SETRA, aparece también vendiéndolo al hoy solicitante, ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO CACHUTT, y quien a su vez conducía el vehículo cuando lo retuvieron, por lo que no demostrándose mala fe ni temeridad en la posesión, este Tribunal considera procedente y ajustado a derechos ORDENAR LA ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO, cuyas características son vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SPORT- WAGON SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8XA11UJ80Y9016982, SERIAL DE MOTOR NRO. 1FZ0484828, COLOR GRIS, PLACA BAN-39E, al ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO CACHUTT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.433.608, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO CACHUTT, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO son MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SPORT- WAGON SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8XA11UJ80Y9016982, SERIAL DE MOTOR NRO. 1FZ0484828, COLOR GRIS, PLACA BAN-39E, al ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO CACHUTT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.433.608, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO CACHUTT, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.-

Notifiquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA