REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005310
ASUNTO : BP01-S-2004-005310
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ
de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.-
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que:
Del Acta Policial de fecha 14/06/2004, cursante al folio cuatro (04), suscrita por el Funcionario Sub-Inpector ZONNY JOSE PARUTA, Adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub-Delegaciones quien manifestó: “... En fecha de ayer 10/06/2004, siendo las cinco y Veinticinco horas de la tarde, y encontrándome en la sede de esta Sub-Delegación, se recibió una llamada telefónica de una persona quién se identificó como PEDRO ARRIOJAS...informando que ene la calle Bermúdez con calle Monagas, casa sin número de color azul, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde reside la ciudadana PAULA DOMINGUEZ, en la actualidad existe un comercio de droga, por lo que solicitaba a este Organismo policial tomara carta en lo antes expuesto; visto lo manifestado por el ciudadano en cuestión , se traslado la comisión a la dirección antes mencionada, para verificar la referida información, una vez el lugar procedimos a realizar una vigilancia estática, percatándonos de que en la referida vivienda había gran afluencia de persona que entraban y salían de la misma contando pequeños envoltorios...observándose siempre al estacionarse un vehículo, se acercaba una persona del interior de la vivienda, quien sostenía una conversación breve con los conductores de los vehículos ... recibiendo a cambio de estos paquetes , dinero en efectivo, en vista de lo antes expuesto, nos trasladamos hasta el Despacho donde se le informo a la superioridad al respecto, quienes ordenaron solicitar Orden de allanamiento o vista domiciliaria en la dirección antes indicada se deja constancia entre otras cosas, que se libro Orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15/06/2004, cursante al folio siete (06). Acta Policial de fecha 15/06/2004, cursante al folio siete (07), en la cual explana el procedimiento de la Orden de Allanamiento N° BP01-S-2004-005292, de fecha 14/06/2004 emitida por el Tribunal de Control N° 02: "...siendo las 8:45 horas de la noche del día 15 de Junio del año en curso, funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sud-Delegación Puerto La Cruz, efectúan visita domiciliaría la casa sin número, color azul, ubicada en la calle Monagas con calle Bermúdez, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, donde reside la ciudadana PAULA DOMINGUEZ, una vez en la mencionada vivienda en compañía de los ciudadanos Yoni José Rodríguez Gómez, Luis Alberto Zapata Gómez, Lilian Teresa Villamizar Villarroel y José Luis Peraza Frites, quienes actuaron como testigos de este procedimiento, fueron atendido por la ciudadana PAULA MARIA HERNANDEZ... quién permitió el libre acceso al inmueble, al revisar la primera habitación se encontraba dos personas, quienes al notar la presencia policial se resistieron a salir, al ser obligados a salir de la referida habitación, tratándose de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ, Venezolano de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.574.122 .... y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.938.... y al efectuarles la revisión corporal se le encontró al primero de los mencionados en el bolsillo del bermudas que vestía, la cantidad de ciento cuarenta y seis mil bolívares ( Bs.146.000.oo) en efectivo; mientras que MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ se le exigió que sacara todo los objetos que tenía en los bolsillos de su pantalón, deshaciéndose de una cajita de fósforos color anaranjada, que contenía en su interior catorce (14) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia granulada color blanca de presunto Crack y un (01) envoltorio de material sintético color amarillo, transparente, contentivo en su interior de una sustancia color blanca de presumiblemente droga de la denominada cocaína y en vista de lo antes expuesto se le leyeron sus Derecho Constitucionales de ...procediendo la detención de los ciudadanos en cuestión, seguidamente nos trasladamos hasta el Despacho con los detenidos, dando inicio a una averiguación..." En este procedimiento se observa del Acta policial, que dicho funcionarios manifiestan que el procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos: YONI JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS ALBERTO ZAPATA GOMEZ, LILIAN TERESA VILLAMIZAR VILLARROEL Y JOSE LUIS PERAZA FREITES..."
Ahora bien, una vez efectuado el análisis de los hechos antes narrados, de las actas se desprende que los funcionarios no practicaron entrevistas a los supuestos testigos lo que llevo al Fiscal del Ministerio Público desde la audiencia de presentación a solicitar la libertad plena de los mismos, dado lo indicado por la policía, y da la declaración de los imputados coincidente entre sí, considera que de la investigación no arrojó suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ y MIRIAN JOSEFINA por demás la orden de allanamiento iba dirigida a la ciudadana PAULA DOMINGUEZ, y en ningún momento a nombre de los imputados, por consiguiente considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR como en efecto lo hace EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL VELAQUEZ y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad nro. 12.574.122 Y 8.335.938 respectivamente. de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal. Notifíquese. -
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI
|