REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007311
ASUNTO : BP01-S-2004-007311
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.-
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que:
El día 28-06-04, el ciudadano LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA fue detenido por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02, en la calle Principal, Barrio Razzetti, Puerto luego que avistar a la comisión policial se torna inquieto, voltenado en varias oportunidades hacia atrás al darle la voz de alto y efectuarle la respectiva revisión corporal, se le incautó en el bolsillo derecho del bermuda que vestía un envoltorio elaborado en papel periódico, que contenia en su interios dos trozos compacto uno de mayor volúmen que elotro, contentivos de residuos vegetales.
Según experticia, según experticia, resualtó ser OCHENTA Y NUEVE GRAMOS Y OCHO CENTESIMAS de CLORHIDRATO DE COCAINA.
Así las cosas, observa este Tribunal que tal como lo ha manifestado la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la investigación no arrojó suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA asimismo observa este Tribunal que la momento de la detención no existían testigos que corroboraran el dicho policial, por consiguiente considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR como en efecto lo hace EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA, titular de las Cedula de Identidad Nro. 17.411.333, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal. Notifíquese. -
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI
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