REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005254
ASUNTO : BP01-P-2004-000576


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Ciercunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-P-2004-00576, seguida a los imputados: MANUEL DE JESUS GONZALEZ Y MARIO ALEXANDER MEY VILLA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS ( Droga CLORHIDRATO DE COCAINA), según Sentencia N° 2720 del 04-11-2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 18 de junio de 2.004, signada bajo el alfanúmerico: CO-LC-LCO-DQ/253-2004, suscrito por los expertos EDGAR RAFAEL WEFFE SANSONETTI, RAFAEL B. NOGUERA RENGEL Y GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.871.282, 2.803.363 y 12.225.841 respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios policiales en fecha 14-06-04, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial quimico resultó CLORHIDRATO DE COCAINA, con 92% de porcentaje de pureza.

Por otra parte se evidencia que en fecha 18 de junio de 2004, este Tribunal constituído en la Sede del Cuerpo de Investigaicones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui practicó inspección a la sustancia incautada relacionada con la presente causa; a los fines de determinar las carácteristicas de dicha sustancia, envotorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; habiéndose levantado la correspondiente acta donde constan los resultados de dicha Inspección, suscrita por los miembros del Tribunal de Control y todos los intervinientes en el acto.

Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de la inspección y de la experticia a las sustancias incautadas y no habiendo oposición de las partes, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, y que guarda relación con la presente causa seguida a los imputados: MANUEL DE JESUS GONZALEZ y MARIO ALEXANDER MEY VILLA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA NERI