REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010173
ASUNTO : BP01-S-2004-010173
Se recibió escrito, por parte de la Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana PAULA ANDREA FLORES RAMIREZ, compareció por ante esa Fiscalía y por escrito denuncia:
"... Llegó como vendedora a ofrecerle mercancías a la Señora KATY GOMEZ, la cual empezó comprándome 10 docenas de Pantalón de damás por la cual, cumplió con el pago acordado, igualmente continúe proyéndola de mercancía la cual le giré 36 docenas de pantalones las cuales on 436 prendas valoradas de 12.000.000,00 la cual la Señora KATY GOMEZ me da una bono de 7.000.000,00 l… en cheque los cuales para la fecha conveniente de pago no tenía fondo en la cuenta de la ciudadana, quedando con un restante de 5.000.000,00 .. me veo en la obligación de proceder a tomar medidas hacía mi mercantia en forma de amparo porque la personas que estaban alquiladas en los locales del señor SIMON no se el apellido el dueño de los locales a saquearle la tienda a la Señora KATY GOMEZ por no cumplir con la devolución del dinero de anticipo para hacerse dueño de los puntos comerciales la cantidad total a devolverle a las personas son 35.000.000,00 las cuales esta personas procedieron a demandarlas ante la Fiscalía y con el Comisario SANTOYO …. Se ha atrevido a amenazarme a la ciudadana MAIGUALIDA CUAREZ y a PAULA ANDREA FLORES en varias ocasiones de muerte incluso allanó el lugar de residencia de esta ciudadanas con seos… hombre armados a ls 6:00 AM, el día Lunes…., el día 10/06/2004, fue a buscarnos nuevamente a las 12:00 pm y el día de hoy viernes 11/06/2004 se dirigio nuevamente hasta el lugar de residencia a las 12:00 PM y a las 3:00 p.m con amenazas de muerte en la cual pido amparo de protección para MIAGUALIDAD CUAREZ y PAULA ANDREA FLORES donde hado responsable a esta ciudadana de que si nos sucede algo ella fue, y pido que se firme caución para que ella no se meta más conmigo…”
Por tales hechos La Fiscalía ha solicitado el desistimiento de la denuncia porque en su concepto lo hechos no revisten carácter penal.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 11-06-04, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 22-07-04, es decir vencido el lapso de ley, sin embargo, observa este Tribunal que si bien la fiscalía se excedió del lapso de los quince días la misma no dicto orden de inicio de la investigación, y fundamenta su solicitud en que los hechos denunciados, de constituir delito no corresponden su investigación o inicio a la fiscalía del Ministerio Público, sino a la víctima, por tratarse de un delito de acción privada a tenor de lo dispuesto en el norma sustantiva penal citada, inconcordancia con los artículo 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente este Tribunal, tomando en cuenta los términos en que han sido planteados, y el proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por la ciudadana PAULA ANDREA FLOREZ RAMIREZ no es la idónea para solicitar en enjuiciamiento de persona alguna, en conclusión, decide este Tribunal en DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mencionado ciudadano de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentado por la ciudadana PAULA ANDREA FLORES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 60.390.622 de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI