REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010419
ASUNTO : BP01-S-2004-010419
Se recibió escrito, por parte de la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN, compareció por ante esa Fiscalía y por escrito denuncia:
"... vengo a denunciar al señor RODRIGUEZ el cual no conozco el nombre del él (sic) pero todos le dicen Guicho, quien ha venido amenazandome constantemente diciéndome que me va a partir las piernas y me va a quemar la casa o si no me van a sacar a palo, yo no entinedo por que es ese trato conmigo ya que yo nunca e tenido problema con él también quiero decir que un señor, que no conozco el nombre pero el apellido es UBONO. Se le pasa con el señor RODRIGUEZ cuando están junto se la pasan amenazándome que van a sacar un machete para matarme para que me salga de mi casa…”
Por tales hechos La Fiscalía ha solicitado el desistimiento de la denuncia porque en su concepto lo hechos no revisten carácter penal.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 20-07-04, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 30-07-04, es decir dentro del lapso de ley, asimismo, observa este Tribunal que si bien la fiscalía se excedió del lapso de los quince días la misma no dicto orden de inicio de la investigación, y fundamenta su solicitud en que los hechos denunciados, de constituir delito no corresponden su investigación o inicio a la fiscalía del Ministerio Público, sino a la víctima, por tratarse de un delito de acción privada a tenor de lo dispuesto en el norma sustantiva penal citada, inconcordancia con los artículo 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente este Tribunal, tomando en cuenta los términos en que han sido planteados, y el proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por el ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN no es la idónea para solicitar en enjuiciamiento de persona alguna, en conclusión, decide este Tribunal en DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mencionado ciudadano de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.648.865 de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI