REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000069
ASUNTO : BP01-P-1999-000069

Visto el escrito presentado por la Dra. JESUS OLIVIA AVILA, en su condición de Defensora del ciudadano RICHARD NOE SALAZAR, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, y recibido el expediente del Archivo Sede, este Tribunal para decidir considera:
Alega la Defensora que: "....Por cuanto en el folio 53 de la causa seguida a mi defendido RICHARD NOE SALAZAR, cursa escrito del Fiscal Noveno.... del Ministerio Público mediante el cual propone el Sobreseimiento, de acuerdo al artículo 318 ordinal 1°, esta defensa se adhiere al mismo, en virtud además que mi defendido ha asistido a la mayoría de las Audiencias Preliminares diferidas...pido a este Tribunal se pronuncie por auto y de manera separada el SOBRESEIMIENTO...".
Al respecto este Tribunal observa que revisado como ha sido el escrito acusatorio, del mismo se desprende que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los ciudadano RICHARD NOE SALAZAR y JOSE VELASQUEZ BELLO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y solicitó a su vez el Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, por lo que no le asiste la razón a la defensora y en consecuencia se Niega lo solicitado, y acuerda pronunciarse en Audiencia Preliminar, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

RESOLUCION

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Dra. JESUS OLIVIA AVILA, y acuerda pronunciarse en Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 2° del Ministerio Público y a la solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH MENDEZ

FEBD/mhz