REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001320
ASUNTO : BP01-S-2002-001320
Visto el escrito presentado por el Dr. ALFREDO RAFAEL CABRERA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano WALID WAR, titulart de la Cédula de Identidad Nro. 80.852.571, mediante el cual solicita se decrete el cese del as medidas cautelares, este Tribunal para decidir observa:
El día 08 de junio del año 2004, se lleva a efecto la audiencia a los fines de fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita su acto conclusivo, en relación al ciudadano WALID WARD, luego de oír a todas las partes, la Juez acordó concederle al Fiscal Segundo del Ministerio Público un plazo de cincuenta (50) días contados a partir del 08-06-04.- .
Así las cosas, vencidos como se encuentra el lapso prudencial otorgado por este Tribunal al Fiscal Segundo del Ministerio Público, sin que este haya dictado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal de Control, de conformidad a lo previsto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con el ciudadano WALID WARD, plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los antes mencionados ciudadanos.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con el ciudadano WALID WARD, plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los antes mencionados ciudadanos, todo de conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Librese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL NRO,. 03
DR. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ
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