REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005930
ASUNTO : BP01-S-2003-005930


Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ MARTINEZI, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARIBEL RONDON SANEZ.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 07-11-1993, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal5°. del Código Penal.
En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a PERSONA DESCONOCIDA; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH MENDEZ


FEBD/norma.-