REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006261
ASUNTO : BP01-S-2003-006261
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, donde requiere de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los imputadas MAIKER DE JESÚS SANTAMARÍA LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.285.729 y JULIAN ALEXANDER ROJAS PARUCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.296.414, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417, respectivamente del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN SOTILLO GARCÍA.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que evidentemente se inicio la presente averiguación en fecha 30-09-97, por lo tanto han transcurrido el tiempo necesario para que se produzca la prescripción Procesal de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinales 6to. del Código Penal.
En base a estos razonamientos, este tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a los imputados: MAIKER DE JESÚS SANTAMARÍA LLOVERA y JULIAN ALEXANDER ROJAS RARUCHO; en virtud de la extinción de la acción Penal, con ocasión de la solicitud formulada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ.
FEBD/norma.-
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