REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001724
ASUNTO : BP01-S-2004-001724


Por recibida la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimoséptima del Ministeiro Público, presenta escrito mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano LYLLI BIBIANA DE LOPEZ, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad.
Es el caso que la mencionada Fiscal del Ministerio Público, en su escrito anexa acta de denuncia en donde se evidencia que los hechos denunciados involucran a adolescentes por lo que de conformidad a lo previsto en los artículos 526 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la corresponcia le corresponde a un Tribunal de la Jurisdicción de Adolescente, y no a este Tribunal de Control, por lo que SE DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente desestimación en un Tribunal de la jurisdicción especial del Adolescente, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro. 03 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente desestimación en un Tribunal de la jurisdicción especial del Adolescente, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 526 y 531| de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

Rémitase a la Unidad de Recepción y Distribución de expediente a los fines de la Distribución. notifiquese. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ELIZABETH MENDEZ